Artículo 3

Artículo 3Ley de Correos

El Ejecutivo Nacional, por Decretos especiales, organizará el Ramo de Correos; y el de los siguientes Servicios complementarios: Apartados, Bultos postales, Envíos contra Reembolso, Expedio de Timbres Postales, Expreso, Giro Postal, Giro Postal Telegráfico, Lista de Correos, Porte a Pagar, Propaganda Comercial de Apartados, Transporte del Correo, Ultima Hora, Valores Declarados, y los demás que se creyeren convenientes.