Artículo 31

Artículo 31Ley de Correos

Cualquier otra infracción que no esté expresamente penada será castigada con multa de cien (Bs. 100,00) a mil (Bs. 1000,00) bolívares, así como las infracciones de los Reglamentos o Decretos que se dictaren en ejecución de la presente Ley.