Los objetos sujetos al pago de derechos arancelarios que se introduzcan al país como envíos ordinarios de correspondencia caerán en comiso; pero si hubiere llegado por Correo certificado, provisto o no de la etiqueta verde internacional establecida por los Convenios para señalar las piezas de correspondencia sujetas al pago de tales derechos, se devolverán al país de origen expresando el motivo de la devolución o se pasarán a la Oficina Aduanera de conformidad con lo que disponga el Reglamento de esta Ley. En todo caso quedarán a salvo las excepciones establecidas en dichos Convenios y otras Leyes.
Ley de Correos
especial
Artículo 32