Las Empresas de transporte que tengan itinerarios fijos, deberán someter a la consideración del Ministerio de Comunicaciones sus tarifas de fletes por transporte de correspondencia y avisar toda modificación en sus itinerarios. Las mismas están obligadas a conducir y entregar con prioridad la correspondencia que les confíen las Oficinas de Correos con destino a los lugares de sus itinerarios.
Ley de Correos
especial
Artículo 5