Artículo 7

Artículo 7Ley de Correos

Las Oficinas de Correos estarán abiertas al público todos los días del año, en las horas que fijen los Reglamentos, con excepción de los días feríados. Se entenderán por días feriados los domingos, el 25 de diciembre, el 1 de enero, los jueves y viernes Santos y los declarados de Fiesta Nacional. Sin embargo las Oficinas de Correos deberán despachar en esos días cuando las n ecesidades del Servicio lo requieran.