Artículo 8

Artículo 8Ley de Correos

Sólo podrán ser admitidos como empleados del Servicio Postal las personas que posean el certificado de suficiencia expedido por la Escuela de Técnicos del Ministerio de Comunicaciones. Sin embargo, la provisión de ciertos cargos podrá hacerse con la sola aprobación del examen previo que haga la Dirección de Correos de los aspirantes a ellos.