Las personas que transporten correspondencia y los vehículos del Correo gozarán de toda clase de facilidades y prioridad en la vía cuando se encuentren en el desempeño de sus funciones y en ningún momento podrán ser detenidos sino después de cumplidas las mismas cuando el caso ameritase dicha medida. De la Correspondencia
Ley de Correos
especial
Artículo 9