El Fisco Nacional tendrá privilegio preferente a cualquier otro, sobre los bienes a que se refiere el artículo 7º a cualquier otro, sobre los bienes a que se refiere el
Ley Organica de Aduanas
tributario
Artículo 10
tributario
El Fisco Nacional tendrá privilegio preferente a cualquier otro, sobre los bienes a que se refiere el artículo 7º a cualquier otro, sobre los bienes a que se refiere el