Artículo 25

Artículo 25Ley Organica de Aduanas

Las mercancías se consideran puestas a la orden de la autoridad aduanera, cuando se trate de actos de introducción, en el momento en que se inicia la descarga del vehículo, porteador y, en el caso de actos de extracción, en la fecha de registro de declaración ante la aduana.