Artículo 34

Artículo 34Ley Organica de Aduanas

La aceptación de la consignación , declaración de los efectos de exportación y el cumplimiento de los diversos trámites relacionados con las operaciones aduaneras, deberán efectuarse a través de un agente de aduanas debidamente autorizado salvo las excepciones que establezca el reglamento.