Artículo 36

Artículo 36Ley Organica de Aduanas

La autorización para actuar como agente de aduanas será otorgada a solicitud de parte interesada, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) Ser venezolano; 2) Ser mayor de edad y gozar del pleno ejercicio de sus derechos; 3) Egresado de Universidad o Instituto de Educación Superior, inscrito en el Ministerio de Educación y haber aprobado estudios vinculados directamente con la materia aduanera. El Reglamento establecerá las condiciones de homologación. 4) No ser funcionario o empleado público ni militar en ejercicio activo; 5) No haber prestado servicio en la Administración Aduanera durante el año anterior a la solicitud. 6) No tener parentesco hasta el cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad con los funcionarios que representen al Fisco Nacional en la respectiva aduana; 7) Haber aprobado concurso de conocimientos, según lo establezca el Reglamento; y 8) Cualquier otro requisito que establezca el Reglamento. La Administración Aduanera evaluará anualmente a las personas autorizadas para actuar como agente de aduanas, conforme a las normas establecidas en el Reglamento, a fin de verificar que mantienen las mismas condiciones que dieron lugar a la autorización. De no mantenerse tales condiciones, la autorización será revocada. Parágrafo Primero Las personas jurídicas que soliciten autorización para actuar como agente de aduanas, deberán mantener en su nómina una o más personas naturales autorizadas a la vez, como agente de aduanas, conforme a las disposiciones anteriores y según lo que disponga el Reglamento. Parágrafo Segundo Las personas jurídicas distintas a las previstas en el parágrafo anterior, que deseen actuar en su propio nombre ante la Administración Aduanera, deberán cumplir con todos los requisitos previstos en este artículo. Parágrafo Tercero El Reglamento establecerá las condiciones y requisitos necesarios a los efectos del otorgamiento de la autorización.