El Jefe de la Administración Aduanera competente deberá disponer, conforme a las normas que establezca el Reglamento y para todas o algunas aduanas, que la liquidación de los gravámenes y demás derechos causados con ocasión de la introducción o extracción de las mercancías haya sido efectuada por el consignatario exportador o exportador para el momento de la aceptación o declaración de estas últimas. En estos casos podrá igualmente, exigirse que para el mismo momento dichos gravámenes y derechos se encuentren cancelados o garantizados.
Ley Organica de Aduanas
tributario
Artículo 59