Artículo 62

Artículo 62Ley Organica de Aduanas

Cuando las mercancías hayan permanecido bajo responsabilidad de la aduana, la demora en el retiro de los efectos por causa imputable al consignatario o exportador dará lugar al cobro de la tasa de almacenaje prevista en el literal d) del numeral 5, del artículo 3º de esta Ley.