En los casos de arribada forzosa, imposibilidad para continuar navegando y naufragio, debidamente justificados, no se aplicarán las disposiciones de esta Ley y su reglamento, relativas a la llegada de vehículos procedentes del exterior y a la documentación que debe amparar a los cargamentos, los cuales podrán ser nacionalizados, a solicitud de quien tuviere cualidad para ello, previa declaración, reconocimiento y cumplimiento de las demás obligaciones aduaneras aplicables.
Ley Organica de Aduanas
tributario
Artículo 78