En los casos a que se refiere el artículo anterior, tanto el vehículo como sus despojos, cargamento y demás efectos podrán ser despachados al exterior a solicitud de quien tuviere cualidad para ello, dentro del plazo que señala el Reglamento, sin necesidad de otras formalidades o restricciones. Una vez vencido el referido plazo, los bienes mencionados, caerán en estado de abandono. En estos casos, serán exigibles al solicitante las cantidades correspondientes a los servicios prestados.
Ley Organica de Aduanas
tributario
Artículo 79