Artículo 93

Artículo 93Ley Organica de Aduanas

Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 5º, las mercancías respecto de las cuales se haya concedido la exoneración, deberán ser utilizadas exclusivamente por el beneficiario en los fines considerados para la concesión de la liberación.