Artículo 10

Artículo 10Ley Organica de Educacion

En los establecimientos docentes o durante el curso de cualquier actividad extra escolar que se cumpla con fines educativos, no podrá realizarse ninguna actividad de proselitismo partidista o de propaganda política. Tampoco se permitirá la propaganda de doctrinas contrarias a la nacionalidad o a los principios democráticos consagrados en la Constitución.