Los medios de comunicación social son instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso educativo; en consecuencia, aquellos dirigidos por el Estado serán orientados por el Ministerio de Educación y utilizados por este en la función que el es propia. Los particulares que dirijan o administren estaciones de radio difusión sonora o audiovisual están obligados a prestar su cooperación a la tarea educativa y ajustaran su programación para el logro de los fines y objetivos consagrados en la presente Ley. Se prohíbe la publicación y divulgación de impresos u otras formas de comunicación social que produzcan terror en los niños, inciten al odio, a la agresividad, la indisciplina, deformen el lenguaje y atenten contra los sanos valores del pueblo venezolano, la moral y las buenas costumbres. Asimismo, la ley y los reglamentos regularan la propaganda en defensa de la salud mental y física de la población.
Ley Organica de Educacion
especial
Artículo 11