Artículo 19

Artículo 19Ley Organica de Educacion

Las empresas, bajo la orientación del Ministerio de Educación, colaboraran en la Educación pre-escolar de los hijos de sus trabajadores, en la forma y condiciones que determine el Ejecutivo Nacional al reglamentar la presente Ley, todo ello de acuerdo a las posibilidades económicas y financieras de ellas y según circunstancias de su localización.