Artículo 20

Artículo 20Ley Organica de Educacion

El Estado desarrollara y estimulara la realización de programas y cursos especiales de capacitación de la familia y de todos los miembros de la comunidad para la orientación y Educación de los menores. Igualmente se realizaran, con utilización de los medios de comunicación social, programaciones encaminadas a lograr el mismo fin.