Artículo 30

Artículo 30Ley Organica de Educacion

Los institutos de educación superior tendrán la autonomía que, de acuerdo con su naturaleza y funciones, les confiera la ley especial. El Consejo Nacional de Universidades o el organismo que al efecto se creare, podrá dictar las normas administrativas y financieras que juzgue necesarias, en su condición de organismo coordinación de la política universitaria. Estas normas serán de estrictos cumplimiento por parte de todos los institutos de educación superior.