Los institutos de educación superior tendrán la autonomía que, de acuerdo con su naturaleza y funciones, les confiera la ley especial. El Consejo Nacional de Universidades o el organismo que al efecto se creare, podrá dictar las normas administrativas y financieras que juzgue necesarias, en su condición de organismo coordinación de la política universitaria. Estas normas serán de estrictos cumplimiento por parte de todos los institutos de educación superior.
Ley Organica de Educacion
especial
Artículo 30