Artículo 33

Artículo 33 — Ley Organica de Educacion

La educación especial estará orientada hacia el logro del máximo desarrollo del individuo con necesidades especiales, apoyándose mas en sus posibilidades que en sus limitaciones y proporcionara la adquisición de habilidades y destrezas que le capaciten para alcanzar la realización de su mismo y la independencia personal, facilitando su incorporación a la vida de la comunidad y su contribución al progreso general del país.