Se establecerán las políticas que han de orientar la acción educativa especial y se fomentaran y se crearan los servicios adecuados para la atención preventiva, de diagnostico y de tratamiento de los individuos con necesidades de educación especial. Asimismo se dictaran las pautas relativas a la organización y funcionamiento del esta modalidad del sistema educativo y se determinaran los planes y programas de estudio y el sistema de evaluación, el régimen de promoción y demás aspectos relativos a la enseñanza de educandos con necesidades especiales. De igual manera, se regulara lo relacionado con la formación del personal docente especializado que ha de atender esta modalidad de la educación y se deberá orientar y preparar a la familia y a la comunidad en general, para reconocer, atender y aceptar a los sujetos con necesidades especiales, favoreciendo su verdadera integración mediante su participación activa en la sociedad y en el mundo del trabajo. Igualmente, se realizaran por los medios de comunicación social, programas encaminados a lograr los fines aquí propuestos.
Ley Organica de Educacion
especial
Artículo 34