Artículo 41

Artículo 41Ley Organica de Educacion

En la admisión de alumnos, organización de los cursos, régimen de estudios y en el proceso de evaluación, se tomaran en cuenta los conocimientos, destrezas y experiencias, el grado de madurez, las diferencias de intereses y de actividades de los cursantes. La forma de acreditar los conocimientos y experiencias será objeto de reglamentación especial.