Los mayores de dieciséis años podrán optar al certificado de educación básica sin otro requisito que la comprobación de los conocimientos fundamentales correspondientes. Los mayores de dieciocho años podrán optar en las mismas condiciones al titulo de bachiller en la especialidad respectiva. El Ministerio de Educación creara los centros de asistencia técnica que faciliten la libre escolaridad y determinara las especialidades, forma y condiciones en que se aplicaran las disposiciones del presente artículo.
Ley Organica de Educacion
especial
Artículo 42