Artículo 45

Artículo 45Ley Organica de Educacion

La educación extra escolar aprovechara las facilidades o recursos que para esta clase de educación posean las instituciones docentes publicas o privadas, los talleres libres de artes, las bibliotecas, las instalaciones deportivas y recreacionales, las industrias establecidas y demás posibilidades existentes dentro de las comunidades, y utilizara al máximo la potencialidad educativa de los medios de comunicación social.