Artículo 47

Artículo 47 — Ley Organica de Educacion

El horario de trabajo diario, la organización del año escolar, los periodos de vacaciones, los lapsos de inscripción de los alumnos, las fechas de apertura y clausura de cursos y demás aspectos relativos a la administración escolar, serán objetos de reglamentación y para tal fin consideraran las peculiaridades de vida y las condiciones de trabajo de las distintas regiones geográficas del país. En el nivel de Educación superior regirán las disposiciones que establezca la ley especial correspondiente.