Artículo 47

Artículo 47Ley Organica de Educacion

El horario de trabajo diario, la organización del año escolar, los periodos de vacaciones, los lapsos de inscripción de los alumnos, las fechas de apertura y clausura de cursos y demás aspectos relativos a la administración escolar, serán objetos de reglamentación y para tal fin consideraran las peculiaridades de vida y las condiciones de trabajo de las distintas regiones geográficas del país. En el nivel de Educación superior regirán las disposiciones que establezca la ley especial correspondiente.