Artículo 48

Artículo 48Ley Organica de Educacion

La planificación y organización del régimen de los distintos niveles y modalidades del sistema educativo será realizado y elaborado por el Ministerio de Educación salvo las excepciones contempladas en la ley especial de Educación superior. A los fines previstos en el presente artículo se promoverá y estimulara la participara de las comunidades; educativas y de otros sectores vinculados al desarrollo nacional y regional.