Artículo 51

Artículo 51Ley Organica de Educacion

El Estado prestara atención especial a los indígenas y preservara los valores autóctonos socioculturales de sus comunidades, con el fin de vincularlos a la vida nacional, así como habilitarlos para el cumplimiento de sus deberes y disfrute de sus derechos ciudadanos sin discriminación alguna. A tal fin se crearan los servicios educativos correspondientes. De igual modo, se diseñaran y ejecutaran programas destinados al logro de dichas finalidades.