El Estado prestara atención especial a la educación en las regiones fronterizas para fortalecer los fundamentos de la nacionalidad y el sentimiento de la soberanía y capacitar y habilitar para la defensa nacional y fomentar la comprensión y la amistad reciprocas con los pueblo vecinos, posibilitando la integración de estas regiones al desarrollo económico, social y cultural del país. A los efectos de este artículo el Ministerio de Educación creara institutos y servicios especialmente orientados y dotados de acuerdo con las características regionales y realizara, conjuntamente con organismos del Estado, programas destinados al desarrollo del dichas regiones.
Ley Organica de Educacion
especial
Artículo 52