Artículo 67

Artículo 67Ley Organica de Educacion

El Ministerio de Educación, en la forma que determine el reglamento, tendrá a su cargo lo concerniente al registro y control de estudios a los fines de la validez de estos y del otorgamiento de certificados y Títulos oficiales y de otras credenciales de carácter académico, salvo las excepciones contempladas en esta ley o en leyes especiales. y Revalida de Certificados y Títulos