El Ministerio de Educación acordara a los alumnos que hayan realizado estudios en Venezuela, las transferencias y equivalencias a que hubiere lugar, salvo lo previsto en leyes especiales.
Ley Organica de Educacion
especial
Artículo 68
especial
El Ministerio de Educación acordara a los alumnos que hayan realizado estudios en Venezuela, las transferencias y equivalencias a que hubiere lugar, salvo lo previsto en leyes especiales.