Artículo 70

Artículo 70Ley Organica de Educacion

Quienes aspiren a incorporarse a cualquier nivel o modalidad del sistema educativo estarán obligados a aprobar aquellos requisitos esenciales que le faltaren para alcanzar el nivel equivalente según el respectivo plan de estudios de nuestro país. Podrán, sin embargo, cursar asignaturas o rendir pruebas de conocimiento en aquellos que no exijan como requisito previo la aprobación de las materias pendientes.