Artículo 71

Artículo 71Ley Organica de Educacion

El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Educación, ejercerá la supervisión de todos los establecimientos docentes oficiales y privados con el fin de garantizar el cumplimientos de los objetivos señalados en el ordenamiento jurídico en materia educativa. El régimen de supervisión correspondiente a la educación superior será determinado en la ley especial respectiva.