Artículo 95

Artículo 95Ley Organica de Educacion

El personal docente tendrá derecho a licencias, con goce de sueldo o sin el. El tiempo que dure la licencia será tomado en consideración para todos los efectos del escalafón respectivo y de los demás beneficios que correspondan al interesado en razón de la antigüedad. Quienes hayan gozado de licencia conservaran el derecho a reincorporarse a su cargo al término de la misma.