Artículo 11

Artículo 11Ley Organica de Identificacion

Los extranjeros estarán obligados a obtener cédula de identidad si hubiesen sido autorizados para permanecer en el país por mas de seis (6) meses, excluidos los turistas, quienes se identificarán mediante su pasaporte, y las personas sometidas a régimen convencional. Los miembros del personal de las Misiones Diplomáticas acreditadas en el país se identificarán conforme a las normas legales respectivas y prácticas de carácter internacional.