Artículo 12

Artículo 12Ley Organica de Identificacion

La cédula de identidad se exigirá especialmente para: a. Ejercer el derecho de sufragio; b. Otorgar instrumentos ante funcionarios públicos; c. Tomar posesión de cualquier empleo remunerado o ejercer funciones públicas; d. Ejercer la representación de cualquier persona; e. Matricularse en institutos de educación superior; f. Obtener pasaporte, títulos académicos o profesionales o cualesquiera otros documentos con efectos públicos; g. Cobrar cheques y otorgar documentos por recibo de cantidades de dinero de entidades públicas o privadas; h. Obtener el registro de marcas o signos distintivos, patentes de invención y licencias municipales o policiales.