Artículo 14

Artículo 14Ley Organica de Identificacion

Los venezolanos y los extranjeros deberán renovar su cédula de identidad cada diez (10) y cinco (5) años, respectivamente, y proveerse de un nuevo ejemplar por extravío o deterioro y variación o cambio de señas personales. Los plazos para la entrega de un nuevo ejemplar de cédula de identidad serán iguales a la mitad de los previstos en el artículo 9 de esta Ley, y en ningún caso el interesado podrá ser desprovisto de su cédula original hasta tanto no se le entregue el ejemplar renovado o corregido. Tampoco podrá privarse de la posesión de las cédulas de identidad a las personas que las exhiban con fines identificatorios.