Toda cédula de identidad está sujeta a anulación en cualquier momento si se comprueba que fue obtenida en fraude a la Ley. La anulación será declarada por el Director Nacional de Identificación, siguiendo el procedimiento que al efecto se establezca por vía reglamentaria. Las cédulas pertenecientes a personas fallecidas se declararán insubsistentes, y a los fines consiguientes, los funcionarios del Registro Civil estarán obligados a hacer las participaciones pertinentes a la Oficina Nacional de Identificación de acuerdo con las normas que ésta señale. La Oficina Nacional de Identificación informará al Consejo Supremo Electoral de todo caso de anulación o declaratoria de insubsistencia de cédula de identidad. Los números de cédula anuladas o declaradas insubsistentes no podrán asignarse a otra persona alguna.
Ley Organica de Identificacion
especial
Artículo 15