El personal de la Oficina Nacional de Identificación será nombrado y removido conforme a las previsiones de la Ley de Carrera Administrativa, con las excepciones que ella permite.
Ley Organica de Identificacion
especial
Artículo 20
especial
El personal de la Oficina Nacional de Identificación será nombrado y removido conforme a las previsiones de la Ley de Carrera Administrativa, con las excepciones que ella permite.