El Fiscal General de Cedulación será nombrado por el Presidente del Consejo Supremo Electoral y tendrá su despacho en el local que le sirva de sede a la Oficina Nacional de Identificación.
Ley Organica de Identificacion
especial
Artículo 22
especial
El Fiscal General de Cedulación será nombrado por el Presidente del Consejo Supremo Electoral y tendrá su despacho en el local que le sirva de sede a la Oficina Nacional de Identificación.