Artículo 23

Artículo 23Ley Organica de Identificacion

El Fiscal General de Cedulación tendrá los deberes y atribuciones siguientes: 1. Realizar labores de control y fiscalización en todo lo relacionado con la tramitación y expedición de la cédula de identidad, cuidando de que el proceso, en sus diversas etapas, se cumpla correcta y oportunamente; 2. Dirigir los fiscales auxiliares de cedulación, nombrados por el Presidente del Consejo Supremo Electoral; 3. Dar el visto bueno para la expedición de las cédulas de identidad, facultad que podrá delegar total o parcialmente, en los fiscales auxiliares a que se refiere el numeral anterior, previa autorización del Presidente del Consejo Supremo Electoral. 4. Solicitar, con fundamento, en el artículo 15 de esta Ley, la anulación de las cédulas de identidad obtenidas mediante fraude o violación de la Ley, sin perjuicio de la iniciativa que, en igual sentido pueda ejercer cualquier ciudadano; 5. Rendir cuenta al Presidente del Consejo Supremo Electoral y presentar a este organismo los informes que le sean requeridos; 6. Cumplir y hacer cumplir las instrucciones que le imparta el Presidente del Consejo Supremo Electoral, de acuerdo con la Ley; 7. Los demás que le fijen las leyes, los reglamentos y el Consejo Supremo Electoral.