De las actuaciones de cualquier funcionario subalterno de identificación en lo concerniente a la expedición de documentos de identidad, podrá recurrirse ante el propio funcionario o bien directamente ante el Director Nacional de Identificación, quien resolverá, en todo caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la interposición del recurso, más el término de distancia, a razón de cien (100) kilómetros por día. De las decisiones del Director Nacional de Identificación podrá interponerse recurso ante él mismo, quien deberá decidirlo dentro de los (10) días hábiles siguientes. De las decisiones del Director Nacional de Identificación podrá recurrirse ante el Ministerio de Relaciones Interiores, y éste resolverá el recurso dentro de los quince (15) días hábiles siguientes.
Ley Organica de Identificacion
especial
Artículo 25