Artículo 26

Artículo 26Ley Organica de Identificacion

Los mayores de 18 años que incumplan la obligación de obtener su cédula de identidad, serán penados con multa de treinta (30) a cien (100) bolívares o arresto proporcional. Quien incumpla la obligación de renovar su cédula de identidad u obtener una nueva en los casos y según los requisitos establecidos por esta Ley, serán penados con multa de diez (10) a treinta (30) bolívares o arresto proporcional. Dichas penas serán impuestas por las autoridades de identificación, quienes podrán abstenerse de aplicarlas cuando, a su juicio, existan motivos que justifiquen la falta de cumplimiento a las expresadas obligaciones.