Artículo 28

Artículo 28Ley Organica de Identificacion

Quien obtenga o trate de obtener su cédula de identidad mediante el suministro de datos falsos o mediante la presentación de documentos correspondientes a otras personas, o falsificados, o adulterados, atribuyéndose identidad o nacionalidad distinta a las verdaderas, será penado con prisión de tres (3) a cinco (5) años. La misma pena se aplicará a quienes testifiquen falsamente, en el caso de la declaración jurada prevista en el artículo 33 de esta Ley