Artículo 29

Artículo 29Ley Organica de Identificacion

El funcionario público que en el ejercicio de sus funciones haya cometido algunos de los delitos previstos en este Título, será penado con presidio de tres (3) a seis (6) años. La misma pena se aplicará al funcionario que facilite dolosamente la obtención de una cédula de identidad con menciones o datos inexactos.