El funcionario público que en el ejercicio de sus funciones haya cometido algunos de los delitos previstos en este Título, será penado con presidio de tres (3) a seis (6) años. La misma pena se aplicará al funcionario que facilite dolosamente la obtención de una cédula de identidad con menciones o datos inexactos.
Ley Organica de Identificacion
especial
Artículo 29