La identificación de la persona se iniciará desde el momento de su nacimiento o de su ingreso al país, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento. Son elementos básicos de identificación de la persona, su nombre, apellidos, sexo y los dibujos de sus crestas papilares. Para la identificación se utilizarán fichas que se conservarán en un archivo central de la Oficina Nacional de Identificación. La Oficina Nacional de Identificación establecerá el método aplicable a la identificación de la persona recién nacida y proveerá lo necesario para la elaboración de las fichas de las personas nacidas en el extranjero, cuando resulte procedente.
Ley Organica de Identificacion
especial
Artículo 3