Artículo 30

Artículo 30Ley Organica de Identificacion

Los Prefectos y Registradores que no expidan las partidas de nacimiento o las certificaciones a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, dentro del plazo previsto en el parágrafo único del mismo artículo, serán sancionados con la destitución del cargo. La sanción corresponderá aplicarla al superior jerárquico de quien dependa el infractor.