Quien tenga conocimiento de los hechos previstos en este Título está obligado a denunciarlos. La autoridad que tenga conocimiento de ellos, procederá de oficio, conforme a sus atribuciones legales.
Ley Organica de Identificacion
especial
Artículo 31
especial
Quien tenga conocimiento de los hechos previstos en este Título está obligado a denunciarlos. La autoridad que tenga conocimiento de ellos, procederá de oficio, conforme a sus atribuciones legales.