Mientras la Ley de Registro del Estado Civil provea lo conducente, los venezolanos por nacimiento obtendrán su cédula de identidad mediante cualquiera de los siguientes procedimientos: a. Con la presentación de una copia certificada de su partida de nacimiento; b. Con la presentación de una declaración jurada, suscrita por dos familiares del interesado que tengan cédula de identidad. Esta declaración jurada podrá formularse ante un Juez o ante la presencia conjunta de un funcionario de Identificación y de un funcionario de la Fiscalía General de Cedulación, y en ella se dará fe de la filiación y del lugar y fecha de nacimiento del solicitante. Cuando el documento presentado sea la declaración jurada, el interesado podrá acompañarla de una constancia expedida por el Registrador Principal o por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio respectivo, indicando que la partida de nacimiento del solicitante fue buscada en los libros correspondientes a su lugar de nacimiento y que la misma no existe. Aun cuando esa constancia no fuese presentada por el solicitante, se le dará curso a su solicitud y el respectivo funcionario de identificación le otorgará al interesado, de inmediato, un comprobante provisional en el cual consten sus nombres y apellidos, fecha de nacimiento y el número que corresponda a su cédula; pero, previamente a la expedición definitiva de la cédula, la Fiscalía General de Cedulación recabará del Registrador Principal o de la primera autoridad Civil competente, copia certificada de la respectiva partida de nacimiento, o constancia de que buscada la misma en los Libros de Registro civil de Nacimiento se comprobó que no aparecía inserta en ellos. Parágrafo Único: Las Copias de partidas de nacimiento y las constancias a que se refiere este artículo, solicitadas por la Fiscalía General de Cedulación, por los interesados o por terceras personas, deberán ser expedidas en un plazo máximo de ocho (8) días continuos por el funcionario de quien se soliciten y para establecer dicho plazo, el duplicado de la respectiva solicitud deberá ser firmado, sellado, fechado y devuelto al interesado por el funcionario que lo reciba. En caso de ser hecha la solicitud en un solo ejemplar, el funcionario que la reciba deberá entregar un comprobante de ella al interesado, con las menciones antes especificadas.
Ley Organica de Identificacion
especial
Artículo 33